El alquiler de barcos es una alternativa para muchos turistas que acuden a destinos de costa en busca de disfrutar de unas vacaciones intensas y diferentes. Navegar ofrece una visión distinta y permite saborear experiencias únicas. No obstante, es importante saber que no todo el mundo puede ponerse al mando de una embarcación, ya sea de recreo o destinada a cualquier otra actividad, y que es obligatorio llevar a bordo una serie de documentos que podrían solicitar las autoridades pertinentes en caso de estimarlo oportuno.
En primer lugar, siempre hay que tener a mano la titulación que acredita para manejar determinado tipo de barco, que va en función de factores como la eslora o la motorización, así como la zona de navegación por la que permite transitar.
En España es la Dirección General de la Marina Mercante, organismo dependiente del Ministerio de Fomento, la que establece y expide estas titulaciones, que son las siguientes:
– Licencia federativa, conocida también como titulín
– Patrón de Navegación Básica (PNB)
– Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
– Patrón de yate
– Capitán de yate
La legislación exige una documentación obligatoria a la hora de optar por el alquiler de barcos de recreo
Contar con un seguro obligatorio para el alquiler de barcos es fundamental
Igualmente importante es que la embarcación disponga de un seguro obligatorio. Es exigible para las que disponen de motor, así como para las que no lo tienen y cuentan con más de seis metros de eslora. Aquellas que cuentan con una tripulación profesional compuesta por 9 o más personas han de llevar también un seguro de viajeros. Para acreditarlo, hay que llevar encima el recibo.
Otros certificados o permisos exigibles
Además de la titulación del patrón y los seguros obligatorios, la legislación española exige otra serie de certificados y permisos de los que hay que disponer para navegar:
– Certificado de registro español o permiso de navegación. Dependiendo de la lista de matrícula y el tipo de embarcación será obligatorio contar con uno u otro documento. Ambos notifican la titularidad del barco, así como el asiento del mismo por parte de la administración marítima.
– Certificado de navegabilidad. Es la ficha técnica del barco que registra todas las inspecciones realizadas y acredita que es apto para navegar.
– Certificado de inscripción. Es necesario en caso de que la embarcación no sea matriculada, sino inscrita al registro marcado por CE. En estos casos, solo se puede navegar por aguas jurisdiccionales españolas y el certificado se debe acompañar de la declaración de conformidad europea.
– Libro de rol. Solo en caso de que la embarcación disponga de una tripulación.
– Patente de navegación. Otorga el derecho a enarbolar el pabellón español y se exige a embarcaciones de lista sexta y séptima, mayores a 20 GT y 24 GT respectivamente.
La misma empresa de alquiler de barcos debe informar a sus clientes de toda la documentación obligatoria. Toma nota y cumple con estos requisitos para evitar problemas con las autoridades.
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